SOLUCIONES EN ALTURA
SOLASER S.L.
Trabajos en altura de suspensión en cuerdas.
Los trabajos verticales son técnicas para trabajar en altura que se basan en la utilización de cuerdas, anclajes y aparatos de progresión para acceder a objetos naturales (árboles), subsuelo (pozos), construcciones (edificios, diques, puentes, etc.), junto con todos los accesorios incorporados a las mismas para la realización de algún tipo de trabajo.
La utilización de las técnicas de trabajos verticales, es aconsejable en aquellos trabajos donde el montaje de sistemas tradicionales (por ej. andamios), resulta dificultoso técnicamente o presentan un riesgo mayor que realizarlo con dichas técnicas con independencia de que la duración de muchos de estos trabajos, hace que económicamente no sean rentables. Los campos de aplicación más utilizados en estas técnicas son:
● Acabados y mantenimiento de edificios nuevos y antiguos
● Rehabilitación y oantenimiento de equipos industriales y monumentos
● Líneas eléctricas aéreas
● Presas y centrales hidráulicas
● Montajes en altura
● Trabajos diversos en frentes rocosos y taludes
● Obra civil y pública
La proliferación de trabajos puntuales y de corta duración ha desarrollado en los últimos años una serie de técnicas de trabajo basadas en la experiencia de la escalada de muchos deportistas que han encontrado una salida profesional y comercial a sus actividades de ocio. El nacimiento de empresas perfectamente estructuradas y con un grado de profesionalidad extraordinaria ha convertido esta actividad en un grupo puntero en la realización de trabajos con alto riesgo con la máxima seguridad. No obstante es conveniente recordar que la limitación de costos que puede representar realizar un trabajo determinado con estas técnicas, no debe ser el único factor a considerar para su selección, sino la especial dificultad para montar un andamio convencional o las condiciones de trabajo para su realización.
La mayor parte de los materiales utilizados en los trabajos verticales están englobados en los EPI's contra las caídas de altura. Según esto todos los materiales comercializados a partir del 30 de junio de 1995, deben estar sometidos al procedimiento de certificación y examen de tipo "CE" y un control de calidad realizado por un organismo notificado según la Directiva 89/686/CEE (DOCE L-399, 30.12.1989), que traspone el RD 1407/ 1992, de 20 de noviembre, (B.O.E. 311/92 de 28 de diciembre) por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de equipos de protección individual, y modificaciones posteriores.
Otros textos legales relacionados son:
● RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
● RD 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo
● RD 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
● RD 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.